Servicios que Presta la Biblioteca

ARTICULO 1º.-

La Biblioteca “Dr. Emiliano Pedro Aparicio” de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de San Juan, presta a sus lectores los siguientes servicios:
a) Consulta en sala de lectura
b) Préstamo a domicilio
c) Préstamos especiales
d) Servicio de referencia.
e) Otros servicios

QUIENES PUEDEN HACER USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA

ARTICULO 2º.-

Tienen acceso a los servicios de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales:
a) Los Alumnos, Personal Docente y Personal de Apoyo Universitario de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
b) Docentes, Personal de Apoyo Universitario y Alumnos de otras dependencias de la Universidad Nacional de San Juan, según nuestro régimen de préstamos y /o por préstamos interbibiotecarios.
c) Egresados de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales que estén inscriptos en el padrón correspondiente.
d) Público en general.

REQUISITOS PARA LOS PRÉSTAMOS

ARTÍCULO 3º.-

Para poder hacer uso de los beneficios de la biblioteca de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, los usuarios deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Todo usuario deberá poseer un carnet, el cual será extendido por la Dirección de Biblioteca y presentado toda vez que se requiera el servicio.
b) Para la obtención del carnet, el usuario deberá presentar en forma obligatoria, la siguiente documentación:

– Dos (2) fotos tipo carnet.
– Matrícula individual: L.E – L.C. – D.N.I.
– Certificado de domicilio
– Certificado de regularidad (para los alumnos)
– Constancia de relación de dependencia con la Universidad (para los Docentes y Personal de Apoyo Universitario)
– Estar empadronado en la Facultad (para Egresados)

c) Los usuarios deberán actualizar anualmente su inscripción en la Biblioteca una vez iniciada la actividad académica. En caso de usuarios de otras dependencias de la Universidad, deberán presentar el carnet actualizado al año lectivo correspondiente.

LOS SERVICIOS EN SALA DE LECTURA

ARTÍCULO 4º.-

La Biblioteca es de uso público para consultas en sala de lectura, dentro del horario establecido a ese fin, debiendo los lectores observar las siguientes normas:
a) Los lectores serán responsables de la conservación del material bibliográfico que consulten, y a fin de salvar su responsabilidad, deberán hacer notar al encargado cualquier deterioro y/o anormalidad que advirtiesen al recibir la obra solicitada.
b) Queda prohibido a los lectores retirar del edificio de la Biblioteca el material que les haya sido entregado en consulta, salvo cuando el mismo debe ser llevado a un aula, en ese caso se tomarán los recaudos necesarios.
c) El lector que viole las reglamentaciones vigentes, se hará pasible de una suspensión de los beneficios del servicio de lectura según se determina en el presente Reglamento.
d) Los encargados de la sala de lectura serán responsables del estricto control y cumplimiento de las disposiciones precedentes.

SERVICIO DE PRÉSTAMO A DOMICILIO

ARTÍCULO 5º.-

Se podrá solicitar en préstamo ordinario “A DOMICILIO” todo el material destinado a ese fin pudiendo hacer uso del citado servicio:
a) Los Alumnos de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
b) Personal Docente, Personal de Apoyo Universitario de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales
c) Docentes, Personal de Apoyo Universitario y Alumnos de otras dependencias de la Universidad Nacional de San Juan, según nuestro régimen de préstamo y/o por préstamo interbibliotecario.
d) Egresados de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales que estén inscriptos en el correspondiente padrón.

ARTÍCULO 6º.-

Los préstamos a domicilio se efectuarán bajo las siguientes condiciones:
a) Los Alumnos, Docentes, Personal de Apoyo Universitario y Egresados de esta Facultad y de las demás dependencias de la Universidad, podrán llevar simultáneamente a domicilio hasta tres (3) volúmenes por el término de siete (7) días corridos, renovables por dos (2) veces más, siempre y cuando el período de devolución de dicho material no esté vencido.
b) Un lector con préstamo por siete (7) días puede renovar el material bibliográfico siempre y cuando no haya sido reservado por otro usuario, esta reserva se efectuará registrándose en lista de espera y tendrá validez hasta las 19 horas del día siguiente al vencimiento de su fecha de devolución.
c) Para el caso de préstamo a domicilio de publicaciones periódicas o seriadas, los usuarios podrán llevar hasta dos (2) ejemplares por el término de tres (3) días corridos, renovable por dos (2) veces más siempre y cuando el período de devolución de dicho material no esté vencido y/o haya sido reservado por otro usuario.
d) El Personal Docente, Alumnos, Personal de Apoyo Universitario y Egresados de otras dependencias de la Universidad, podrá solicitar material bibliográfico a domicilio según términos de nuestro reglamento.
e) El préstamo a domicilio deberá solicitarse personalmente y se concederá por riguroso orden de pedido, dando preferencia a Docentes y Alumnos de esta Facultad, cuando se trate de libros de consulta o de textos.
f) El préstamo es personal e intransferible y el firmante de la ficha de préstamo es el único responsable ante la Biblioteca de la devolución del material bibliográfico, quedando por otra parte, y Docentes y Alumnos de esta.
En caso de extravío o deterioro el responsable está obligado a la reposición del material bibliográfico, quedando, por otra parte privado del uso de la biblioteca hasta la fecha en que restituya, quedando, por otra parte, privado del uso de la Biblioteca hasta la fecha en que restituya el material extraviado. En caso de estar agotada dicha obra, la Biblioteca se reserva el derecho de exigir el reemplazo del material por otro que, sobre la misma temática, se estime necesario.
g) Las personas que devuelvan o pretendan devolver material bibliográfico deteriorado mutilado, sin dar cuenta de ello, quedarán privadas del uso de la Biblioteca por el tiempo que cada caso se determine y deberán reponer la o las obras deterioradas.

LOS PRÉSTAMOS ESPECIALES

ARTICULO 7º.-

Los préstamos especiales se harán mediante nota de pedido, los que serán autorizados por la Dirección de Biblioteca.
a) Los Institutos y Departamentos dependientes de esta Facultad podrán retirar, por plazos mayores de los establecidos precedentemente, material bibliográfico que por su naturaleza sea de especial interés para la Unidad. Este préstamo durará el plazo que se establezca en cada caso pudiendo extenderse hasta un (1) año, siempre que el material sea de exclusivo interés del Instituto o Departamento solicitante.
Estos préstamos se efectuarán bajo la responsabilidad del Director del Instituto o Departamento, quien firmará el recibo correspondiente, velará por la conservación de las piezas y se comprometerá a devolver de inmediato cualquier material bibliográfico que le sea requerido por la Dirección de Biblioteca, ya sea en forma provisoria o definitiva.
b) Los socios de esta Facultad podrán solicitar material bibliográfico con carácter de préstamo especial, justificando concretamente dicho pedido, el cual será autorizado por la Dirección de la Biblioteca.

SOBRE LA CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL

ARTÍCULO 8º.-

La Biblioteca clasificará el material bibliográfico en “CIRCULANTE” y “NO CIRCULANTE”, indicación que estará consignada en el mismo.
a) Serán considerados “NO CIRCULANTES”, los materiales de consulta frecuente y los textos de los que haya un solo ejemplar. En caso de existir varios ejemplares, la Biblioteca reservará uno o más ejemplares como “NO CIRCULANTES”, considerando número y frecuencia de uso, quedando los demás ejemplares librados al servicio de préstamo a domicilio.
b) El material bibliográfico considerado como “NO CIRCULANTE”, es el siguiente:

– Las obras raras y valiosas.
– Las obras agotadas o en vías de agotarse, las que por alguna razón fueran de difícil reposición.
– Las obras que forman colección.
– Los diccionarios, enciclopedias, manuales, tablas, atlas y todo otro tipo de material considerado de consulta.
– Todas aquellas piezas que a criterio de la Biblioteca sean de costosa o difícil reposición.
c) El material “NO CIRCULANTE”, será facilitado únicamente para ser consultado en la sala de lectura, también a pedido y cargo del personal Docente, para ser utilizado en las horas de clase, salvo el caso de volúmenes especialmente valiosos o agotado.
d) El material “NO CIRCULANTE”, podrá facilitarse en préstamo durante el fin de semana, retirarlo una (1) hora antes del cierre de la Biblioteca según lista de espera confeccionada con anterioridad y devuelto en la primera hora del día que ésta se reabra.
e) Serán considerados como material “CIRCULANTE”, todos aquellos que puedan facilitarse en préstamo a domicilio, conforme a las disposiciones que obran en este Reglamento.
f) Para solicitar material bibliográfico “NO CIRCULANTE” por el fin de semana, el usuario deberá entregar su carnet de lector, el que quedará retenido en la Biblioteca hasta tanto se produzca la devolución del material.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 9º.-

En caso de incumplimiento de las normas de préstamo contenidas en presente reglamento, regirán las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Los usuarios calificados según el Artículo 2º, cualquiera sea su categoría, que no efectuaran las devoluciones del material CIRCULANTE en los plazos establecidos, se harán pasibles a una sanción disciplinaria por cada ejemplar de material bibliográfico atrasado, la que consistirá en un (1) día hábil de suspensión por cada día corrido de atraso. Se podrá acumular hasta tres (3) sanciones en el año; en el caso de incurrirse en una cuarta falta, la sanción a aplicar será la adición de los días que pudiese corresponder más una cantidad de tiempo que determinará la Dirección de Biblioteca y que no excederá de sesenta (60) días de suspensión.
b) Los usuarios que hayan solicitado material “NO CIRCULANTE” de consulta por el día o por el fin de semana y que no efectuara su devolución en término, se harán pasibles de una sanción equivalente a dos (2) días hábiles de suspensión por cada día corrido de atraso, y por cada ejemplar bibliográfico. Se podrá acumular hasta tres (3) sanciones por año; en el caso de incurrirse en una cuarta falta, la sanción a aplicar será la adición de los días que pudiese corresponder más una cantidad de tiempo que determinará la Dirección de Biblioteca y que no excederá de sesenta (60) días de suspensión.
c) Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el personal de atención al público de la Sección Servicios al Público, las que serán avaladas en su aplicación por la Dirección de Biblioteca.
d) Los usuarios sancionados por documentos prestados por siete (7) días, como de consulta o fin de semana no podrán retirar material en ninguna de las modalidades, mientras dure la sanción aplicada. Podrán hacer uso del servicio de consulta en sala únicamente, dejando su carnet en garantía o caución por el material suministrado, el que no podrá ser retirado de la Biblioteca bajo ningún concepto.
NORMAS GENERALES

ARTICULO 10º.- 

a) El silencio y otras normas de comportamiento en la Biblioteca: es condición obligada por el tipo de servicio de acuerdo a principios de convivencia y de conducta social.
b) Queda totalmente prohibido el acceso de Alumnos, Docentes y Público en general, al depósito bibliográfico.
c) El Alumno que se inscribe para rendir examen o su Trabajo Final, deberá previamente solicitar el control de Biblioteca, el que presentará en el momento de la inscripción. El Alumno que adeude material bibliográfico cuyo plazo haya expirado, no se le otorgará dicho control.
d) El Alumno y/o Egresado que deba realizar cualquier trámite dentro de la Facultad, deberá solicitar el correspondiente control de Biblioteca, el que se le otorgará siempre y cuando el lector no sea moroso.
e) Al personal Docente y Personal de Apoyo Universitario que se retire en forma definitiva de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales previamente se le exigirá como requisito indispensable, la constancia como que “NO ADEUDA” material bibliográfico a la Biblioteca.

ARTICULO 11º.-

La Dirección de la Biblioteca podrá solicitar, luego de agotar los recaudos normales de reclamación, la intervención de Decanato.

ARTICULO 12º.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, se elevarán a consideración del Decano y por su digno intermedio, cuando corresponda, a la consideración y Resolución del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.