En el marco de la actual situación sanitaria de la provincia de San Juan, desde el Rectorado de la Universidad Nacional de San Juan se expidió la Resolución N° 1181/2020- R, que dispone, entre otras medidas, continuar los procesos de enseñanza-aprendizaje en modo No Presencial durante el segundo semestre del corriente año.

 

A continuación se transcribe el texto de la norma, cuyo facsímil en PDF se puede descargar aquí: Resolucion 1181-2020-R

 

VISTO y CONSIDERANDO:

            Que la situación epidemiológica de la provincia de San Juan ha cambiado a partir del 24 de agosto pasado, activándose el Plan de Seguridad ante la Circulación Viral de COVID19 que dispone el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en toda la Provincia (Ley Nº 2114) hasta el 4 de Septiembre del corriente, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 677/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

            Que estos acontecimientos provinciales y de desconcierto, conllevaron suspender en el ámbito de la Universidad Nacional de San Juan todas las actividades tanto administrativas como académicas en forma presencial.

            Que con el propósito de defender el derecho a la educación y el sostenimiento del Sistema Educativo en la Universidad Nacional de San Juan, las Autoridades de esta Casa de Altos Estudios estimaron conveniente propiciar una serie de medidas, con el objeto de establecer un marco institucional y académico orientador para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en las distintas carreras; respetando las necesidades y características propias de cada Unidad Académica de la UNSJ.

            Que en virtud de lo expuesto, se toma la siguiente medida teniendo en cuenta la situación sanitaria actual por la que atraviesa nuestra Provincia y en el marco de lo estipulado en el artículo 35 del Estatuto Universitario.

 

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN

AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO SUPERIOR

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Establecer en el ámbito de todas las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de San Juan (Facultades, Escuela Universitaria e Institutos Preuniversitarios), un marco institucional y académico orientador que respete las necesidades y características propias de cada una de ellas, el que se resume en las siguientes medidas:

  1. Dar continuidad a los procesos de enseñanza-aprendizaje que permitan la implementación curricular, y el respectivo cumplimiento de los Planes de Estudio correspondientes a las Carreras de Pregrado, Grado y Posgrado de la UNSJ de manera no presencial, durante el segundo semestre de 2020.
  2. Dada la imposibilidad de aplicar el período presencial programado de acompañamiento y recuperación previsto en el ítem 2 del Acta Acuerdo N° 87, debido al cambio del estatus sanitario, las Unidades Académicas, acorde a sus realidades, establecerán las fechas de finalización del primer semestre e inicio del segundo, no pudiendo haber superposición entre ambos a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y de evitar la sobrecarga laboral docente. En ningún caso, el segundo semestre puede comenzar después del 28 de Septiembre.
  3. Otorgar condición de regular a los estudiantes de aquellas asignaturas que hayan podido cumplimentar todos los requisitos académicos necesarios para alcanzar ese estado.
  4. Generar en el Sistema de Información Universitaria (SIU) una Comisión Especial, Comisión 2020 (C2020) para aquellas asignaturas que no pudieron cumplimentar los requisitos planificados. Los estudiantes de dichas asignaturas deberán cumplir estos requisitos antes o al momento de rendir el examen final. Los estudiantes en esta condición podrán cursar las asignaturas correlativas.
  5. Transformar, en la medida de lo posible y respetando la conformidad expresa de los docentes que integran los Tribunales examinadores, las mesas de exámenes presenciales en virtuales. Los/as responsables de las asignaturas que manifiesten la imposibilidad evaluar bajo la modalidad virtual, según la característica y/o naturaleza de la asignatura, podrán fundamentarlo mediante nota que exprese claramente la razón técnico-pedagógico y será elevado a las autoridades de cada unidad académica.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-