Registro para estudiantes de la UNSJ que trabajan y/o tienen personas a cargo

El Registro de estudiantes que trabajan y/o tienen personas a cargo (RETYPAC) es un sistema implementado conforme al Reglamento del/de la estudiante trabajador/a o con personas a cargo, aprobado por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Juan mediante la Ordenanza Nº13/2023. Este reglamento surge de un proyecto impulsado por el Estamento Estudiantil.

IMPORTANTE: Presentar la declaración jurada por mesa de entradas de la FCEFN (aclarar tipo Oficio) dirigida a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles FCEFN.

¿A quiénes aplica este reglamento?

Este reglamento abarca a todo/a estudiante que:

  • Preste servicios, ya sea en relación de dependencia o de manera independiente, incluyendo aquellos registrados en el Registro Nacional de Trabajadores/as de la Economía Popular (RENATEP) o que sean emprendedores/as no registrados/as o autónomos/as.
  • Esté becado/a con contraprestación de servicios o realice pasantía educativa.
  • Sea representante estudiantil electo y en ejercicio de sus funciones, o miembro de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, Federación Universitaria o Asociación Estudiantil.
  • Cumpla funciones reconocidas por resolución en el ámbito de la Universidad.
  • Realice tareas habituales relacionadas con el cuidado y asistencia a personas menores de edad, con discapacidad o con necesidades médicas especiales.

¿Qué derechos otorga el Reglamento del/de la estudiante trabajador/a o con personas a cargo (Ordenanza N°13/2023-CS)?

Los/las estudiantes que se inscriban en este reglamento tendrán los siguientes derechos:

  • Prioridad en la elección de las comisiones de asignaturas.
  • Posibilidad de cambio de comisión para adaptarse a horarios de trabajo o cuidado de personas a cargo.
  • En ausencia de comisiones compatibles, se facilitarán alternativas formativas.
  • Acuerdo con los/las profesores/as para realizar actividades evaluativas de manera individual si estas son grupales y no puede participar.
  • Justificación de tardanza de hasta treinta minutos en actividades obligatorias.
  • Acceso a evaluaciones alternativas acordadas con los/las profesores/as en caso de no poder asistir a las programadas, asegurando el número de instancias de evaluaciones establecidas en la planificación de la asignatura.